Comentario de interés jurídico

(Fuente Externa)

SE DEROGA LA LEY 659 DEL AÑO 1944

ENTRA EN VIGENCIA LA LEY 4-23 ORGÁNICA DE LOS ACTOS CIVILES.

La nueva Ley 4-23 regula el registro de los nacimientos, las declaraciones póstumas, las declaraciones fuera de plazos y de los mayores de edad, el régimen de los niños hijos de madres extranjeras no residentes en el país, las reglas de los cónsules en funciones de oficiales del estado civil.

El reconocimiento, los cambios de nombres, el divorcio, las rectificaciones y correcciones de las actas del estado civil, las actas de los militares fuera del territorio de la República y las nulidades y validaciones.

El Artículo 219 Solicitud de declaratoria de nulidad de declaraciones por duplicidad. Las actas inscritas por duplicidad habrá un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la Ley para someter ante la JCE, de manera voluntaria la solicitud de nulidadad por vía administrativa.

Es una Ley adecuada a las necesidades y realidades de la época. Enhorabuena.

Por Ernesto Payano

Redacción

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