Aclarando la figura del Fideicomiso

(Fuente Externa)

En los últimos años en el país se ha articulado un discurso contra los Fideicomisos Públicos, siendo esto un avispero para la población cada vez que se menciona, pero ¿por qué la preocupación de los ciudadanos?

Es natural que debido a las figuras que representarán el fideicomiso y lo que se debe fideicomisar, sumándose a esto la desinformación, puede crear dudas, preocupación y angustia para muchos, pero aquí procederemos a explicar qué es un Fideicomiso Público. 

Según la dirección general de Impuestos Internos (DGII) “​El Fideicomiso es un acto jurídico mediante el cual una o varias personas entregan bienes o derechos a una entidad fiduciaria para crear un patrimonio separado que será administrado por esa entidad para beneficiar a otra persona o a la persona que entrega dichos bienes”En palabras llanas, el Estado entrega bienes con el objetivo de ser administrados por diferentes entes con el propósito de obtener el mayor beneficio posible. 

Es bueno aclarar que en el Estado ninguna institución que reciba fondos públicos, sin importar su jerarquía, escapa de algún Órgano de Control. Aclaramos esto debido a que se entiende que con el Fideicomiso se quiere privatizar o incluso establecer mediante leyes que el Consejo de este pueda escapar de lo estipulado en la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones. 

Si bien esto puede ser introducido por los legisladores que integran el Congreso Nacional, ocasionaría un conflicto de leyes. Sin embargo, puede resolverse sin problemas en los tribunales del país.

Ahora bien, es oportuno desglosar las instituciones de las cuales ningún fideicomiso puede escapar por el simple hecho de recibir fondos públicos y hablarse de bienes del Estado Dominicano:

Por ejemplo, el Literal B del Numeral 2 del artículo 93 de la Constitución establece que el Congreso Nacional debe “velar por la conservación y fructificación de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad…” es decir, cualquier legislador está llamado a proteger dichos bienes y para esto la propia Constitución en el Articulo 95 le da una excelente herramienta.

Esta es la interpelación; no pudiendo escapar ninguna persona o entidad que administre fondos públicos, pero, de igual forma, el articulo 236 de la constitución plantea que “ninguna erogación de fondos públicos será válida, si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente.”, indicando así que ningún reglamento creado por un Consejo que maneje fondos públicos estará por encima de la ley al momento de erogar fondos, teniendo así que ajustarse a lo que establecen las mismas.

Por otro lado, el artículo 246 de la Constitución es lo suficientemente claro al especificar que “el control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes.”

Esto significa que el Estado posee 3 instituciones para el control y fiscalización de dicho fideicomiso. No obstante, a pesar de ser el último, no quiere decir que será el menos importante el Numeral 6 del Artículo 2 de la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y que establece que la ley debe ser usada por toda persona que contrate servicios con fondos públicos. 

Las leyes están, los mecanismos también, todo lo que atente contra la transparencia puede ser fiscalizado y auditado por las instituciones mencionadas, nada esta fuera del control del Estado, solo la omisión de los ciudadanos permitiría que un grupo de personas maneje a discreción lo que por naturaleza es de control público, pero este no es el caso. 

Por José De La Cruz

Redacción

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