El sueldo 14 es el equivalente a la duodécima parte del sueldo de un año, cuando el servidor público haya laborado un mínimo de tres meses en el año calendario en curso. Este proyecto de ley fue presentado por el presidente de la cámara baja, el Diputado Julio César Valentín, los congresistas Luis José González Sánchez y Gladys Sofía Azcona. (período (2006-2010), aprobado a unanimidad por los Diputados de aquel entonces, y por los Senadores respectivamente con ciertas modificaciones. Los recursos del denominado sueldo 14 serían destinados a la compra de los útiles escolares de los hijos de los servidores públicos, por lo que se establecía su entrega antes del inicio de cada año escolar. En el 2021, una bancada de diputados de la Fuerza del Pueblo presidida por el Diputado Rubén Maldonado solicitó a través de un proyecto de resolución la entrega del sueldo 14 a los docentes, lamentablemente el proyecto ni siquiera se conoció, pues la avasallante bancada perremeísta, sumados a algunos de otros partidos votaron en contra de este. Es por esto por lo que cada maestro debe conocer los verdaderos enemigos del magisterio sin importar el partido político al que pertenezca.
El Ministerio de Educación pagó por primera vez el salario 14 a los empleados administrativos en el 2021, excluyendo el personal docente, como un supuesto incentivo de evaluación de desempeño, en vista de una circular del MAP número 23618, del 14 de julio de ese año, que en su artículo 16 precisa que “Se otorgará un pago anual a los servidores de los entes y órganos bajo dependencia del Poder Ejecutivo, que con base en la evaluación del cumplimiento sistemático de los indicadores del Sistema de Monitoreo de la Administración Pública (SÍSMAP) Poder Ejecutivo, alcancen en el último corte realizado por el MAP, una puntuación mínima de ochenta (80) puntos”.
La realidad es que el MINERD utilizó la normativa mencionada para excluir a los docentes que legalmente también le corresponde la entrega del salario 14, no podemos negar que el personal administrativo es merecedor de dicho incentivo, pero al docente le corresponde legalmente, dignamente y por su ardua labor en el sistema educativo, el mencionado sueldo 14, y es que la ley es clara en su promulgación: establece con carácter obligatorio para el estado el pago anual de un sueldo o salario número 14 a todos sus empleados públicos, pensionados y jubilados. Lo triste de este país es que, para hacer valer un derecho, casi siempre hay que acudir a la lucha, en la cual la ADP ha estado tímida al respecto.
En el 2022 Mediante oficio 021402, el ministro de Administración Pública, Darío Castillo, instruyó al director general de Presupuesto, José Rijo Presbot, que procediera con el pago de dicha compensación en beneficio de los ministerios que así habían reclamado el salario 14, el propio MINERD vuelve a otorgarlo al personal administrativo, personal de la sede y excluyendo los docentes nueva vez, burlándose de todo el magisterio nacional.
Constitución Dominicana: Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:
El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la EXCLUSIÓN.
Muchos afirmarán que el docente no se rige por la Ley de Función Pública 41-08, sino por la Ley General de Educación 66-97, pero si así fuese,
¿Por qué cuando se suspende o desvincula un docente se le aplica tanto la Ley de Función Pública 41-08 como la Ley General de Educación 66-97? Es evidente, el estado aplica la hermenéutica a conveniencia propia, además, se estaría violando un derecho constitucional, antes mencionado sobre principios de igualdad, y ninguna ley derogada prevalece sobre nuestra Carta Magna.
Culmino con las siguientes frases a discurrir, cavilar y reflexionar:
“Los derechos se toman, no se piden; se arrancan, no se mendigan”.
José Martí.
“Si es un deber respetar los derechos de los demás, es también un deber mantener los propios”.
Herbert Spencer.